Este SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SECUESTRADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles anteriormente identificados, y los puso en posesión de la parte actora-secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su apoderado judicial, los recibió y retiró del lugar para su guarda y conservación.