Comisión No. 4182-2009

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198º Y 149º

En horas de Despacho del día de hoy, lunes veintisiete (27) de julio de dos mil Nueve (2.009), siendo las once y treinta (11:30 am) de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.682, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, a un inmueble ubicado en el sector La Rosita, sin nomenclatura visible, en jurisdicción de la Parroquia San Rafael del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES CIRCUNVALACION 2. C.A., contra el ciudadano PEDRO JOSE RONDON. Presente el ciudadano PEDRO JOSE RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.433.446, demandado de autos, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, ciudadano este a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de la constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa. Se designa PERITO AVALUADOR al ciudadano WILLIAM CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contestó: “Lo juro”. Se designa SECUESTRATARIA JUDICIAL a la empresa demandante FAVRI MUEBLES CIRCUNVALACION 2, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, Dr. ANGEL ENRIQUE CASAS HENRIQUEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor y, en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a secuestrar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1) Una cava cuarto de 2.90 x 2.90 x 2,38, marca Neverama, serial CS0555082008, 2) Un difusor de 2HP con resistencia, marca MAVI, serial 3145. 3) Una unidad de 2 HP sellada, marca Copeland, serial No.2889. El Perito designado avaluó los bienes antes descrito en la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,oo). Seguidamente, este SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SECUESTRADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles anteriormente identificados, y los puso en posesión de la parte actora-secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su apoderado judicial, los recibió y retiró del lugar para su guarda y conservación. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las¬¬¬ doce y treinta (12:30 pm), horas de la tarde, leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA


EL APODERADO ACTOR
SECUESTRATARIO.



EL DEMANDANDADO NOTIFICADO:

EL PERITO:


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.