En este estado este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Lagunillas Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto y oído el convenimiento judicial celebrado entre las partes, y atendiendo a la solicitud realizada por la parte actora, SUSPENDELA EJECUCION DE LA PRESENTE MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, en consecuencia acuerda y ordena relevar al representante de la depositaria judicial, ciudadano FREDDY GUTIERREZ.- Es todo. Siendo las 4:00 en punto de la tarde, Concluyó el Acto.- Terminó , se leyó y Conformes Firman.
LA JUEZ
DRA GREGORIA MEJIAS
EL NOTIFICADO-PRESIDENTE
DE LA EMPRESA DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL(LA) APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
ABOG. RISOLENA LOLLI.