El día de hoy, Veintisiete (27) de Julio del año Dos Mil Nueve(2009), siendo las Once y Veinte (11:20) de la mañana , día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventiva decretada en el Juicio de Cobro de Bolivares (intimación) seguido por la Sociedad Mercantil MEDICINA 24 HORAS, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARACAIBO, C.A (INVERMACA) por ante el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento del apoderado(a) judicial de la parte actora abogado(a) en ejercicio DAISY ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.717.179, inscrito(a) en el inpreabogado bajo el Nª 83.949 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la empresa Sociedad Mercantil INVERSIONES MARACAIBO, C.A (INVERMACA) ubicada en: Final de la carretera “N”, Sector Miguel Rodríguez frente al Restaurant Leñon de Juanfer sin numero visible, en Ciudad Ojeda municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a imponer y notificar del objeto de su traslado al ciudadano: JUAN CARLOS FERNANDEZ ALMARZA, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: v- 17.585.448, En su carácter de: Presidente de la mencionada empresa.- En este estado el tribunal pasa a designar y juramentar como Perito Avaluador y Depositario Judicial al ciudadano FREDDY GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.719.096, en representación de la Depositaria Judicial Santa Maria, C.A, (Deposaca) a quien el tribunal impuso de los cargos recaidos en su persona y que acepto juramentado de la forma siguiente: ¿ Jura usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes a los cargos recaidos en su persona y que acepto? Contesto: ! Lo juro!.- En este estado presente el(la) apoderado(a) actor abogado(a) DAISY ROMERO URRIBARRI, antes identificado(a) expuso: A los fines de dar cumplimiento a la medida provisional de embargo en contra de la demandada, señalo al tribunal para que sean embargados provisionalmente los siguientes bienes muebles: Un (01) vehiculo , tipo: Chuto,serial de carrocería: 3AXJA6CG28DZ56010, Año:2008, serial del
motor: 06RO976096, Color: Blanco con Un vaccum incorporado placa: A58AF2A, todo en buen estado de conservación avaluado en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 280.000,00).- En este estado presente el notificado-presidente de la empresa demandada INVERSIONES MARACAIBO, C.A (INVERMACA) ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ, antes identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio FERNANDO ROJAS, Titular de la cedula de identidad N° V- 5.722.448 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.210 expuso: En nombre de mi representada, en mi carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES MARACAIBO,C.A (INVERMACA) y a los fines de dar por terminada el presente juicio, nos damos por Intimados, notificados y emplazados para todos los actos del presente juicio, renunciando al lapso que nos concede la ley para la contestación de la demanda y hacer oposición a la misma, asi mismo ofrezco en cancelar la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS UNO CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS BOLIVARES FUERTES (BsF150.701,00)de de la siguiente manera: En este acto la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 80.000,00) mediante dos cheques girada en contra del Banco occidental de Descuento, uno a favor de MEDICINAS 24 HORAS, C.A, N° de cheque 93008275, por un monto de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON CINCUENTA CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (BsF 58.350,50) y el otro a favor de la abogada DAYSI ROMERO, con numero de cheque 05008276 por un monto de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTIMOS DE BOLIVARES (BsF21.649,50) de fecha 27 del presente mes y año, de la cuenta corriente N° 01160139150005107318 propiedad de la demandada, y un segundo pago para el dia 27 de agosto del año 2009 por un monto de SETENTA MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES FUERTES (BsF70.701,00) por ante las oficinas administrativas de la mencionada empresa atraves de su apoderada judicial DAISY ROMERO. En este estado presente la apoderada actora DAISY ROMERO, antes identificada expuso: Acepto el ofrecimiento de pago realizado por la empresa demandada y la forma convenida, asi mismo en virtud del acto de auticomposicion procesal celebrado, solicito a este organo ejecutor suspenda la ejecución de la presente medida. Ambas partes





solicitamos al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y lo pase
en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación.-