El Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: La celebración del juicio oral y público en la causa seguida en contra del acusado ANTONIO JOSÉ BARRIOS MORLES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.706.832, Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, de 52 años de edad, de fecha de nacimiento 24-11-51, casado, de profesión u oficio Militar Activo, hijo de Olimpo Antonio Barrios García y de Cruz María Morles, y residenciado en la Carretera Oriental, vía Lucero, callejón San Francisco, casa N° 46, Cabimas, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 408 ejusdem, y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 278 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso WILLY JOSÉ MARÍN MENCIAS .....