REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 27 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000350
ASUNTO : VP11-P-2004-000350

RESOLUCIÓN No. 2J-073-06.-

Vista la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, Abog. LIDUVIS GONZALEZ y por el Abog. JAIME PAVON, asistente del ciudadano LEON AZAEL MARIN, padre del hoy occiso WILLY JOSE MARIN MENCIAS, en fecha 21 de julio del presente año, en la cual solicitan la constitución del tribunal como Tribunal Unipersonal, en razón de que en razón que no se ha podido constituir el Tribunal Mixto con Escabinos, este Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 12 de agosto del 2005, la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, anula la sentencia dictada por ese Tribunal Primero de Juicio, por el órgano subjetivo Abog. María Eugenia Peñaloza, ordenando la celebración del juicio oral y público ante otro juez.

Ahora bien, recibida como fue la causa, este Tribunal fijó dentro del término de ley la realización del sorteo para la selección de escabinos para el dia 20 de febrero del 2006. En esa fecha se realizó el sorteo, fijándose el día 10 de marzo a las cuatro de la tarde, la constitución del Tribunal como Tribunal Mixto con Escabinos. El 10 de marzo del 2006, vista la inasistencia de la Defensa del Acusado ANTONIO JOSE BARRIOS, y la inasistencia de la Fiscalía del Ministerio Público, y estando presente solo dos escabinos se fija el acto de constitución para el día 24 de marzo del 2006. En esa fecha no encontrándose presente la Defensa Privada y encontrándose presente tres de los escabinos seleccionados se fija el dia 31 de marzo del 2006 para la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos. El día 31 de marzo del 2006, por cuanto el Tribunal se encuentra constituido en la realización del juicio oral y público en otra causa, se acordó fijar la nueva fecha por auto separado, fijándose en fecha 5 de abril del 2006, el día 20 de abril del 2006, para la constitución del Tribuna Mixto con Escabinos. En esa fecha, no se realizó la audiencia por cuanto la Jueza se encontraba asistiendo a Audiencias en la Sala Primera y Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fijándose el día 21 de abril nueva oportunidad para el día 28 de abril del 2006. En esa fecha, por cuanto el Tribunal no otorgará despacho en razón de la asistencia obligatoria a la Inauguración de la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el Estado Zulia, por auto se fijó en fecha 27 de abril, el día 12 de mayo del 2006. El 12 de mayo, no estando presente el Fiscal del Ministerio Público y no habiendo comparecido ninguno de los Escabinos se fija el 15 de junio para la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos. El 15 de junio, por cuanto este Tribunal no dio despacho, se fijó nuevamente el dia 21 de julio del 2006. El 21 de julio del 2006, no estuvieron presentes los Defensores del Acusado y solo asistió uno de los escabinos seleccionados.

En esa fecha, tanto el Fiscal del Ministerio Público como el familiar de la víctima por intermedio de su abogado asistente, solicitaron que el Tribunal se constituya como Tribunal Unipersonal y se fije el día del juicio oral y público.

Ahora bien, establece el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:

“…Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado según su elección por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal mixto”.

Así mismo de conformidad con lo establecido en la Sentencia No., 238 de fecha 14 de marzo del 2005, de la Sala Constitucional con ponencia del Dr. Francisco Carrasquero:

“Por otra parte, en sentencia n° 3.744 del 22 de diciembre de 2003 (caso: Raúl Mathison), esta Sala Constitucional, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, consideró que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias, y que ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que debe llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. El carácter vinculante de ese criterio fue establecido en el mismo fallo, e igualmente fue reiterado en la reciente decisión n° 2.598 del 16 de noviembre de 2004.
Siendo así, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, que debe desarrollarse en un plazo razonable, de manera expedita y sin dilaciones indebidas, en virtud del retardo excesivo en la constitución del tribunal mixto y la celebración del juicio oral. En consecuencia, esta Sala confirma el fallo consultado, que declaró con lugar el amparo ejercido contra la omisión de dicho tribunal y le ordenó celebrar el juicio oral y público prescindiendo de los escabinos, de acuerdo con la citada sentencia n° 3.744/2003.”

Ahora bien, observa esta Juzgadora que en más de dos oportunidades si bien no se ha podido realizar el juicio oral y público por la inasistencia de alguna de las partes, consta en actas que en una oportunidad solo estuvieron presentes dos escabinos, en otra oportunidad solo estuvieron presentes tres de los escabinos seleccionados, en otra oportunidad no compareció ninguno de los escabinos y el día 21 de julio del 2006, solo asistió uno de los escabinos seleccionados, lo que evidencia la imposibilidad de constituir el Tribunal como Tribunal Mixto con Escabinos, en más de dos oportunidades dada la inasistencia de los escabinos seleccionados, aunado igualmente al hecho de la inasistencia de los Defensores.

En tal sentido, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y en estricto apego a la decisión vinculante de la Sala Constitucional, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es que el juicio oral y público en la causa seguida en contra del imputado ANTONIO JOSÉ BARRIOS MORLES, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 408 ejusdem, y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 278 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso WILLY JOSÉ MARÍN MENCIAS y EL ESTADO VENEZOLANO, y que así mismo el juicio se realice con el tribunal constituido en forma unipersonal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo procedente en derecho la fijación del juicio oral y público para el día 18 de septiembre del 2006, a las diez de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: La celebración del juicio oral y público en la causa seguida en contra del acusado ANTONIO JOSÉ BARRIOS MORLES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.706.832, Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, de 52 años de edad, de fecha de nacimiento 24-11-51, casado, de profesión u oficio Militar Activo, hijo de Olimpo Antonio Barrios García y de Cruz María Morles, y residenciado en la Carretera Oriental, vía Lucero, callejón San Francisco, casa N° 46, Cabimas, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 408 ejusdem, y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 278 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso WILLY JOSÉ MARÍN MENCIAS y EL ESTADO VENEZOLANO, por el tribunal constituido en forma unipersonal, por el Juez Profesional que presidió el Tribunal Mixto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Fijar el juicio oral y público para el día 18 de septiembre del 2006, a las diez de la mañana. A tales efectos se ordena librar las correspondientes boletas de notificación. Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL


LA SECRETARIA

ABOG. NISBETH MOYEDA


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose esta decisión con el No. 2J-073-06 y se libraron boletas de notificación.


LA SECRETARIA

ABOG. NISBETH MOYEDA