SE MANTIENE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y se exonera la PROHIBICION DE SALIR DEL PAIS, al sancionado, MODIFICANDO el contenido de las obligaciones de presentación del tribunal y la selección del Programa Socio-Educativo en la forma indicada en la motiva del fallo, quedando el resto de las obligaciones contenidas en dicha medida, en la forma originalmente impuesta.