Por los fundamentos expuestos, esta Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los Profesionales del Derecho EGDALY GUANIPA GRANADILLO y HOMER ANTONIO GUANIPA RAGA, en su carácter de defensores del imputado CARLOS EDUARDO CALLES REYES ya identificado, en contra de la decisión N° 4C-1463-05, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de fecha 22 de Junio de 2005, y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida.-