Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA DEL PENADO JOSÉ GREGORIO BRAVO BERMÚDEZ, de nacionalidad Venezolana, sin documento de identidad, de 27 años aproximadamente, de estado civil soltero, obrero y residenciado en el Barrio Mira flores, Calle Principal, Avenida 111, casa S/N, cerca del Abasto El Mamón y del Pulí lavado Maracaibo-Estado Zulia, por haber cumplido con la pena Principal de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, por el lapso de Una Quinta (1/5) parte de la condena de SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de.....