por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrieron los penados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 27-07-04, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido, OCHO (08) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. De manera que cumplirán la Pena Principal que le fue impuesta el día 11-05-2011. Cumplirá Una Cuarta (1/4) de la pena en fecha 12-09-2005, Un Terció (1/3) de la pena en fecha 11-05-2006, la Mitad (1/2) de la pena la cumplirán en fecha 11-08-2007, fecha en la cual podrá optar a algunas de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirán el día 11-11-2008. Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 26-06-2009, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por, la cua.....