REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de Julio del 2.004
194º y 145º
Decisión: 367-04
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia constituido en forma mixta con escabinos, de fecha 17-06-2004, en contra de la penada MARIA GONZALEZ, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, así tenemos que: La penada MARIA GONZALEZ, fue condenada sufrir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, consta en actas que los citados penados fueron detenidos en fecha 11-11-2003 a las 10:00 AM, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrieron los penados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 27-07-04, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido, OCHO (08) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. De manera que cumplirán la Pena Principal que le fue impuesta el día 11-05-2011. Cumplirá Una Cuarta (1/4) de la pena en fecha 12-09-2005, Un Terció (1/3) de la pena en fecha 11-05-2006, la Mitad (1/2) de la pena la cumplirán en fecha 11-08-2007, fecha en la cual podrá optar a algunas de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirán el día 11-11-2008. Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 26-06-2009, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por, la cual será de Un Quinta (1/5) parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 29-10-2012 Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público. Impóngase al penado de la presente debidamente asistido por su Defensa.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA
ABOG. BLANCA TIGRERA
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 367-04, y se libraron los oficios Nos: 2675-04; 2676-04; 2677-04.-
LA SECRETARIA
ABOG. BLANCA TIGRERA
Causa No. 3E-174-04
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