Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano ALBERTO DE JESUS SOSA RIOS, venezolano, natural de Cabimas, titular de la cédula de identidad No. 10.784.200, de 24 años de edad, de profesión u oficio Comerciante Reportero, soltero y residenciado en el Sector 18 de Octubre, por la 5, cerca de la Intendencia Civil de Seguridad San José, Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes Remítase en su oportunidad legal AL ARCHIVO JUDICIAL, por haber cumplido igualmente con la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad.