REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Julio de 2.004
194° y 145°
DECISION No. 273-04.- CAUSA No. 1E-418-99.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado ALBERTO DE JESUS SOSA RIOS fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NICOLAS CORDERO GUTIERREZ.
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido ciudadano, según resolución de fecha 03-02-00, se le redimió DOS (02) AÑOS, Y CATORCE (14) DIAS, por lo que se le concedió el Beneficio de CONFINAMIENTO, por lo que le faltaba por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, y en tal sentido se le concedió el beneficio antes señalado, por lo que el penado ALBERTO DE JESUS SOSA RIOS, cumplió con la Pena Principal el día 07-05-01 y la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad el día 07-05-03. En tales consideraciones este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano ALBERTO DE JESUS SOSA RIOS, identificado plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano ALBERTO DE JESUS SOSA RIOS, venezolano, natural de Cabimas, titular de la cédula de identidad No. 10.784.200, de 24 años de edad, de profesión u oficio Comerciante Reportero, soltero y residenciado en el Sector 18 de Octubre, por la 5, cerca de la Intendencia Civil de Seguridad San José, Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes Remítase en su oportunidad legal AL ARCHIVO JUDICIAL, por haber cumplido igualmente con la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad.------------------- LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 273-04, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-
La Secretaria,
Causa No. 1E-418-99
RR/rem.-
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