Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el cuaderno de medida aperturado en el juicio que por TACHA DE FALSEDAD, fue incoado por los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE MEJÍA PAREDES y CLEMENTE RAMÓN MEJÍAS PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulare de las cédulas de identidad Nos V-5.800.034 y V-5.054.391 respectivamente, en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO MEJÍAS BRICEÑO y ARTURO JOSÉ MEJÍA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.609.341 y V-11.609.342 respectivamente; declara:
ÚNICO: SE NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR peticionada por la representación judicial de la parte accionante sobre un bien inmueble que según se alega es propiedad del padre de la parte accionante en el presente jui.....