Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada por la ciudadana ELSA MARGARITA URDANETA DE VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.527.006, contra de la sociedad mercantil INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de octubre de 1.981, bajo el Nº 10, tomo 47-A, de conformidad con los términos expresado en la parte motiva del presente fallo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.