Por los fundamentos ut supra expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción judicial respecto al pago, celebrada por el abogado en ejercicio IVEN PAZ CASTILLO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana PAZ ARIAS DE RODRÍGUEZ, y por el abogado en ejercicio GERARDO GONZÁLEZ NAGEL, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.; en juicio de PAGO DE OBLIGACIÓN incoado por la prenombrada ciudadana.
SEGUNDO: NO HAY condenatoria en costas en virtud de lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.