IV.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita por la abogada en ejercicio BLANCA JUDITH ROMERO LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.041, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NANCY JUDITH BARBOZA, parte actora en el presente juicio y suficientemente identificada en actas, y la abogada en ejercicio MILITZA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.286, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadanas NANCY VIRGINIA GUTIERREZ BARBOZA, y VIRGINIA BELEN GUTIERREZ BARBOZA, parte demandada en el presente juicio y suficientemente identificada en actas, en el presente juicio por motivo de PARTICION DE BIENES,.....