En el caso bajo estudio, los comuneros no presentaron objeción alguna al informe presentado por el partidor designado, por lo que este Juzgador en atención a la norma citada declara como valida y concluida la misma en los términos y porcentajes allí establecidas, esto es que el único bien a liquidar, esto es el inmueble antes identificado y deslindado.-
Ahora bien, en fecha primero (01) del presente mes y año, la abogada en ejercicio ZULEIMA ORFILA NEGRETTE, plenamente identificada en actas, actuando en su condición apoderada del ciudadano JOELVIS JOSUE PETIT LEAL, parte demandante en la presente causa, manifiesta su interés de cancelar a la ciudadana ANDREA ALEJANDRA FERNANDEZ HUERTA, su alícuota parte, en tal sentido este Tribunal visto lo expuesto ordena la notificación de la demandada, a los fines de que exponga lo que a bien tenga en cuanto a la propuesta del ciudadano JOELVIS PETIT, todo ello en aras de establecer la adjudicación del bien inmueble identificado en actas . Así .....