Se inicia el presente proceso de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por el ciudadano JOELVIS JOSUE PETIT LEAL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-18.317.798, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra de la ciudadana ANDREA ALEJANDRA FERNANDEZ HUERTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-20.280.000, de este domicilio y tramitada la causa tal como lo dispone el Artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, observándose que el Partidor designada MARYLUZ PARRA VARGAS, identificada en actas, en fecha cuatro (04) de mayo de 2022, presentó escrito de partición determinando que el activo que posee la comunidad alcanza el monto de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 25/100 (BS. 16.206,00), equivalente a TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($3.650) y el pasivo asciende a la suma de MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON 00/100 (BS. 1.110,00), equivalentes a DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($250), por concepto de los honorarios establecidos por el perito y el partidor, quienes fueron cancelados por el demandante en su totalidad, como consta en actas, quedando como líquido partible la cantidad de QUINCE MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (BS. 15.096,00); que el único bien a partir esta constituido por un inmueble constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda principal distinguido con el No. 02-01, ubicado en el bloque 39, edificio 02, que forma parte de la Urbanización San Francisco, situado en la avenida 40 con calle 160, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio San Francisco del Estado Zulia, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (56,34 mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos, Norte: con pasillo común de circulación, Sur: con pared de apartamento 02-02, Este: con fachada del edificio y Oeste: con fachada oeste del edificio del pasillo, una vez efectuada la partición y tomando como base el líquido partible correspondiéndole a cada comunero el cincuenta por ciento (50%) del valor del bien, concerniéndole a cada uno la cantidad de OCHO MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.103,00), sin embargo en compensación por la cancelación de los pasivos devengados de los honorarios por el partidor y el perito, al ciudadano JOELVIS JOSUE PETIT LEAL, le corresponde la cantidad de OCHO MIL CIENTOS TRES BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.103,00), equivalentes a MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS ($1.825), más los honorarios profesionales cancelados por el actor por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 555,00), equivalentes a CIENTO VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS ($125), y a la ciudadana ANDREA ALEJANDRA FERNANDEZ HUERTA, OCHO MIL CIENTOS TRES BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.103,00), equivalentes a MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS ($1.825), menos los honorarios profesionales cancelados por el actor, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 555,00), equivalentes a CIENTO VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS ($125), por lo que su alícuota parte asciende a la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.548,00), equivalentes a MIL SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($1.700). Igualmente propuso el partidor designado que por no ser un bien susceptible a fraccionamiento, cualquiera de los comuneros puede comprar al otro su respectiva cuota parte, asimismo índico, que en caso de oposición a la partición efectuada, se liquide el bien inmueble a través de subasta pública.

En relación a la partición efectuada, el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo hará el Tribunal”.