DISPOSITIVA:
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- SE REPONE EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD seguido por el ciudadano ADELIS RICAURTE GONZALEZ GARCES y la Sociedad Mercantil PASTELITOS ETILSA, COMPAÑÍA ANONIMA’’ en contra de la ciudadana ETILSA MARIA GONZALEZ GARCES, antes identificados, al estado de admitirse nuevamente la presente demanda, quedando en consecuencia nulas las actuaciones realizadas desde el día once (11) de Febrero de 2019, (inclusive), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Por auto separado el Tribunal se pronunciará con respecto a la admisión ordenada, siguiendo el procedimiento correspondiente. ASÍ .....