Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ORDENA despacho saneador para que el accionante, ciudadano FERNANDO DE JESÚS CARMONA LÓPEZ, corrija las omisiones a las cuales se refieren los numerales 1), 2) y 3) del artículo 18 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y además de los requisitos señalados, en la solicitud deberá señalar igualmente las pruebas o medios de prueba que se desean promover, cuya corrección deberá realizar dentro del lapso de 48 horas después de que conste en actas la notificación del interesado, con la advertencia que si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.