En consecuencia, acreditada la pretensión a través de uno de los soportes instrumentales a los que hace referencia el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose sólo la verificación por esta Juzgadora, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la potestad cautelar conferida en el artículo antes señalado, DECRETA MEDIDA NOMINADA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRABAR sobre el siguiente bien inmueble: ubicado en la avenida 69-C, conjunto Residencial Valle Claro, II Etapa, edificio Matilde, piso 11, apartamento B-11, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, el día primero (1°) de agosto de 2013, inscrito bajo el número 2013.1962, Asiento Registral 1 del inmue.....