PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de Enfermedad Ocupacional, sigue la ciudadana ADELAIDA GÓMEZ CARBAJAL contra el HOSPITAL Dr. MANUEL NORIEGA TRIGO del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
SEGUNDO: Se condena al HOSPITAL Dr. MANUEL NORIEGA TRIGO del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), a pagarle a la ciudadana actora ADELAIDA GÓMEZ CARBAJAL, la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 1.170.842,oo) por concepto de enfermedad ocupacional y daño moral.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la parcialidad del fallo.