DISPOSITIVO
Por lo anteriormente expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por la Sociedad Mercantil CLUB VIP, C.A., contra la Providencia Administrativa No. 401/16 de fecha 12 de septiembre de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Dr. Luís Homez" de Maracaibo, Estado Zulia, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JOSE PLAZA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintisiete (27) día del mes de junio del año dos.....