Es por todo lo anteriormente expuesto, que este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado intentado por el ciudadano DARLAN FRANCISCO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.723.806.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.