DIVORCIO. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos RAFAEL SIMON DIAZ DIAZ y MARIA LUISA ROMERO, en fecha veintidós (22) de enero del año mil novecientos sesenta y seis (1966), por ante Prefecto y Secretario, respectivamente, de la hoy Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 30, acompañada a los autos en copia certificada.