Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN de la transacción judicial celebrada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguió la ciudadana MARÍA TEODORA PEROZO CHACÍN, en su condición de heredera única y universal del ciudadano IBRAHIM ANTONIO PEROZO PEROZO en contra de las sociedades mercantiles SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA A EMPRESAS, CA, (SATECA), y PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, SA, (PEQUIVEN), todos identificados en el expediente.
SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa, se suspende la celebración de la audiencia de juicio y se ordena archivar el expediente en su oportunidad legal. .....