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Decisiones del dia 27/06/2016

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
Paginas 1 [Total de sentencias: 10] Página 1 de 1
N° Expediente : 12400 N° Sentencia : Fecha: 27/06/2016
Procedimiento:
Terceria
Partes:
PARTE DEMANDANTE: JESÚS RAFAEL MARCANO MARCANO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.981.017, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA EMPRESA JERMA GROUP", S. A. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CRISEIDA VALLENILLA, RUBÉN VALLENILLA, NATACHA GUZMÁN Y ZAIDA DE GONZÁLEZ, INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS NÚMEROS 14.832, 99.927, 89.319 Y 100.400 RESPECTIVAMENTE. PARTE DEMANDADA ROGGER O. DICOTOT ANDUJAR, AVILIA RODRÍGUEZ C
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a c.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 15050 N° Sentencia : Fecha: 27/06/2016
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
PARTE DEMANDANTE: MAGEULIS CAROLINA GONZÁLEZ VIÑA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.708.644 Y DE ESTE DOMICILIO ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JANITZA MUÑOZ, INPREABOGADO Nº 121.109 PARTE DEMANDADA JUVENAL XAVIER RAVELO MARCANO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.312.269 Y DE ESTE DOMICILIO
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a c.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 14718 N° Sentencia : Fecha: 27/06/2016
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
DEMANDANTE: .- JANETH MARGARITA QUIROZ PALACIOS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 9.289.429, DOMICILIADA EN EL SECTOR ROSA INÉS, CASA NRO. 70, MUNICIPIO MATURÍN, ESTADO MONAGAS. ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LUZDARIS LARES, ABOGADA EN EJERCICIO E INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL NRO. 91.051, DE ESTE DOMICILIO. DEMANDADO: HENRY ANTONIO LUGO PIRELA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 7.962.837, DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción .....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 14940 N° Sentencia : Fecha: 27/06/2016
Procedimiento:
Acción Mero Declarativa De Concubinato
Partes:
PARTE DEMANDANTE: EDITA DEL CARMEN TORRES, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.364.192 Y DE ESTE DOMICILIO ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HERMAN R. RASSE MATA, INPREABOGADO Nº 93.015 PARTE DEMANDADA: MARIANELA HERNÁNDEZ TORRES, RICHARD JOSÉ HERNÁNDEZ TORRES, ROBERT JOSÉ HERNÁNDEZ TORRES, MARIELA DEL CARMEN HERNÁNDEZ Y MARÍA ELENA HERNÁNDEZ TORRES, VENEZOLANAS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS V-11.343.312, V-13.476.324,
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a c.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 14947 N° Sentencia : Fecha: 27/06/2016
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
PARTE DEMANDANTE: YEYNER JOSÉ VELÁSQUEZ DELGADO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.323.721 Y DE ESTE DOMICILIO ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OSWALDO JOSÉ ROCCA, INPREABOGADO Nº 176.963 PARTE DEMANDADA LILIANA GORGETTE MALAVER MARTÍNEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.274.762, DOMICILIADA EN LA CALLE 7, SECTOR RAÚL LEONI, CASA S/N, DETRÁS DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO DOÑA TERESA, PUNTA DE MATA, MUNICIPIO EZEQUIE
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a c.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
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N° Expediente : 15032 N° Sentencia : Fecha: 27/06/2016
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
PARTE DEMANDANTE: ONEIDA COROMOTO RIVAS ARANGUREN, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.896.898 Y DE ESTE DOMICILIO APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDANTE: DEIVIS WILLIAMS CAMPOS FARFÁN, INPREABOGADO Nº 162.251 PARTE DEMANDADA LISANDRO ANTONIO INAGA GÓMEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.291.921 Y DE ESTE DOMICILIO
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a c.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 13668 N° Sentencia : Fecha: 27/06/2016
Procedimiento:
Daños Y Perjuicios Y Daño Moral
Partes:
DEMANDANTE: .- JOSE RAMON MEDINA RENAUD, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 4.035.481, DE ESTE DOMICILIO. ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIGUI CARONE, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL NRO. 137.117, DE ESTE DOMICILIO. DEMANDADO: PRESTIGIO MOTORS C.A, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 13.788.222, DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a co.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
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N° Expediente : 14996 N° Sentencia : Fecha: 27/06/2016
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
PARTE DEMANDANTE: NANCY TERESA UZCÁTEGUI SUÁREZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.393.187 Y DE ESTE DOMICILIO ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LENIN JOSÉ UZCÁTEGUI SUÁREZ, INPREABOGADO Nº 46.150 PARTE DEMANDADA JORGE REPRINZEW SAUCHENCKO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.274.538
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a c.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
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N° Expediente : 14727 N° Sentencia : Fecha: 27/06/2016
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
DEMANDANTE: .- CIPRIANO BERMUDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 5.212.757, DE ESTE DOMICILIO. ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL GARCIA, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL NRO. 180.815, DE ESTE DOMICILIO. DEMANDADO: LUISA MIGUELINA RODRIGUEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SIN CEDULA DE IDENTIDAD, DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a co.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 13668 N° Sentencia : Fecha: 27/06/2016
Procedimiento:
Dañosy Perjuicios Materiales Y Moral
Partes:
DEMANDANTE: .- JOSE RAMON MEDINA RENAUD, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 4.035.481, DE ESTE DOMICILIO. ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIGUI CARONE, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL NRO. 137.117, DE ESTE DOMICILIO. DEMANDADO: PRESTIGIO MOTORS C.A, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 13.788.222, DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: perimida la instancia en el presente juicio, de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana ANA CARO DE ISIDRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.788.626 y de este domicilio, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese período, de algún acto de procedimiento en el presente procedimiento. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE. Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Veintiún (21) días de Junio de 2016. El Juez,.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

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