Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos DIANA CAROLINA MORALES GARCIA Y VIDAL RAMIRO RAMIREZ JIMENEZ ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.122.755 y V-16.633.208, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector Delicias Viejas, Callejón San Rafael, casa N° 26, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia y el segundo en la Urbanización Los Medanos, Sector 2, Vereda 4, Casa Nº 8, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado DARWIN GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.930, ASÍ SE DECIDE.