II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos JACKSON JOSE MATA GALDONA Y MARIA VICTORIA BERMUDEZ ACUÑA, venezolano y colombiana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.571.637 y pasaporte AJ671573, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Javier Antonio Hernández Mendoza, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro. 209.150. Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que: Contrajeron Matrimonio Civil ante la primera autoridad de la Parroquia Adrián Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta en fecha veintiuno (21) de agosto (08) de dos mil seis (2006), certifica que bajo el Nro. 47, folio vuelto del 69, 70 y vuelto del Libro de Registro Civil de Matrimonios que anexan a la presente solicitud. Celebrado el matrimonio civil fijaron el domicilio conyugal en la calle Arismendi casa S/n en el Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta. De su unión conyug.....