REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. JUANGRIEGO, VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.
204° y 155°
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JACKSON JOSE MATA GALDONA y MARIA VICTORIA BERMUDEZ ACUÑA, venezolano y colombiana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.571.637 y pasaporte AJ671573, cédula colombiana Nro. 40.877.504 y ahora con cédula venezolana, N° E- 84.440.800, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Javier Antonio Hernández Mendoza, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro. 209.150. Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que: Contrajimos Matrimonio Civil ante la primera autoridad de la Parroquia Adrián Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta en fecha veintiuno (21) de agosto (08) de dos mil seis (2006), certifica que bajo el Nro. 47, folio vuelto del 69, 70 y vuelto del Libro de Registro Civil de Matrimonios que anexamos a la presente solicitud. Celebrado el matrimonio civil fijamos el domicilio conyugal en la calle Arismendi casa S/n en el Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta. De nuestra unión conyugal no procreamos hijos, en cuanto a la disolución y liquidación de nuestra unión conyugal, no existe bienes que liquidar, nos encontramos separados de hecho desde el 09 de Marzo del año 2008, es decir, por más de cinco (05) años, habiéndose producido una ruptura prolongada de nuestra vida en común. Con fundamentos en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado, nosotros JACKSON JOSE MATA GALDONA Y MARIA VICTORIA BERMUDEZ ACUÑA, antes identificados, solicitamos respetuosamente al ciudadano Juez, una vez cumplido todos los extremos legales, declare con lugar la presente solicitud de divorcio (185-A) y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial.
Razón por la cual solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A, del Código Civil.
Recibido en fecha 28-04-14, junto con sus anexos (F. 01 al 04).
En fecha 06-05-14, se admitió bajo el Nro. 802-14 y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente. (f. 05).
En fecha 07-05-14, compareció el ciudadano JACKSON JOSE MATA GALDONA, asistido por el abogado Javier Hernández, ambos identificados en autos y consignó los medios y recursos para la notificación del Fiscal de Ministerio Público. (f. 06).
En fecha 12-05-14, se libró boleta al Fiscal del Ministerio Público (Vto. del 06 y f. 07).
En fecha 13-05-14, compareció el ciudadano alguacil de este despacho Pedro González y estampó diligencia consignando boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio. (F. 08 y 09).
En fecha 23-05-14, compareció la Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público, y consignó diligencia dando su opinión favorable para la consecución de la presente causa (F. 10).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos JACKSON JOSE MATA GALDONA Y MARIA VICTORIA BERMUDEZ ACUÑA, venezolano y colombiana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.571.637 y pasaporte AJ671573, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Javier Antonio Hernández Mendoza, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro. 209.150. Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que: Contrajeron Matrimonio Civil ante la primera autoridad de la Parroquia Adrián Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta en fecha veintiuno (21) de agosto (08) de dos mil seis (2006), certifica que bajo el Nro. 47, folio vuelto del 69, 70 y vuelto del Libro de Registro Civil de Matrimonios que anexan a la presente solicitud. Celebrado el matrimonio civil fijaron el domicilio conyugal en la calle Arismendi casa S/n en el Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta. De su unión conyugal no procrearon hijos, en cuanto a la disolución y liquidación de su unión conyugal, no existe bienes que liquidar, se encuentran separados de hecho desde el 09 de Marzo del año 2008, es decir, por más de cinco (05) años, habiéndose producido una ruptura prolongada de su vida en común. Con fundamentos en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado, los ciudadanos JACKSON JOSE MATA GALDONA Y MARIA VICTORIA BERMUDEZ ACUÑA, antes identificados, solicitaron respetuosamente al ciudadano Juez, una vez cumplido todos los extremos legales, declare con lugar la presente solicitud de divorcio (185-A) y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial.
Ahora bien, Se estima que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley establecidos en el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de Divorcio 185-A. Y así se declara.
III: DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A, presentada por los ciudadanos JACKSON JOSE MATA GALDONA Y MARIA VICTORIA BERMUDEZ ACUÑA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Adrián Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta en fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil seis (2006), según se evidencia del Acta de Matrimonio que corre inserta bajo el número cuarenta y siete (47), folio vuelto del 69, 70 y su vuelto del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2006. En un todo conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios competentes correspondientes a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala donde despacha el juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta. En Juan Griego, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil catorce. (2014).
LA JUEZ PROVISORIO
Abog. LESBIA SUAREZ
LA SECRETARIA
Abog. YASMIRI GONZALEZ
LS/yg.
EXP.802 -14.-
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