IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el accionante DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA, debidamente asistido por el Profesional del Derecho Jesús Rivas, precedentemente identificado, en contra de la ciudadana Vanderlella Andrade, Abogada, Defensora Pública 38 adscrita a la Defensa Pública del estado Zulia, por cuanto debió aceptar el cargo para la audiencia oral, relacionada con el caso de la VIOLACIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS y DIFUSOS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 26 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARÍANA DE VENEZUELA, en concordancia con lo previsto en los artículos 1, 2, 5, 13,14, 15, 16, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 34, 35,36 y 37 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Todo de conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.