Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: SU INCOMPETENCIA para conocer del presente asunto; en consecuencia, considera que el Tribunal competente para conocer la presente demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoada por el FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (FONDESEZ), lo es, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo, a donde se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad legal correspondiente.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.