REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 154°
EXPEDIENTE: 13.864
DEMANDANTE: FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (FONDESEZ), Instituto Autónomo con domicilio en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, creado por el Consejo Legislativo del estado Zulia, publicado en la Gaceta Oficial del estado Zulia en fecha 30 de diciembre de de 2010, Nro. 1455 extraordinaria.
DEMANDADO: JUAN CARLOS ABUDEI MULLER, venezolano, mayor de edad, casado, cédula de identidad N° 7.820.999 y domiciliado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
FECHA DE ENTRADA: 20 DE JUNIO DE 2.013.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA INTENTADA
Ocurre ante este Juzgado el ciudadano Javier Simón Gómez González, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 6.346.351 y de este domicilio, actuando con el carácter de Presidente del Fondo para el Desarrollo Económico y Social del Estado Zulia (Fondesez), a demandar al ciudadano Juan Carlos Abudei, ya identificado, a fin de que pague a su representada las cantidades adeudadas a su representada con ocasión a un contrato de préstamo que le fuera otorgado o a ello sea constreñido por este Tribunal, estimando el valor de la demanda en la cantidad de Cuatrocientos Veintiocho Mil Bolívares (Bs. 428.000,00) cantidad ésta que representa actualmente 4000 U.T.
II
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER
DE LA PRESENTE CAUSA
Se evidencia de la revisión de las actas procesales específicamente del escrito contentivo de la pretensión demandada así como, del instrumento fundante de la misma, que cursa desde el folio once (11) hasta el folio catorce (14) del expediente, que la parte demandante se identifica como un Instituto Autónomo creado por el Consejo Legislativo del Estado Zulia mediante Gaceta Oficial N° 1455 del mismo estado, en fecha 30 de diciembre de 2.010, por fusión de dos organismos oficiales denominados (FONFIDEZ) e (IDFA-ZULIA).
Así mismo, la parte otorgante en el contrato de préstamo de dinero, esto es, el Fondo Rotatorio para el Financiamiento y Desarrollo de la Artesanía, Pequeña y Mediana Empresa del estado Zulia (FONFIDEZ), se identifica como un Instituto Autónomo creado por Ley emanada de la Asamblea Legislativa del estado Zulia.
Bajo esta perspectiva, observa quien suscribe que la parte demandante en la presente causa, es un instituto autónomo adscrito a la Secretaría de Desarrollo Económico de la Gobernación del Estado Zulia, según lo dispone el artículo 1 de la Ley del Fondo para el Desarrollo Económico y Social del estado Zulia.
Así las cosas, este Tribunal pasa a determinar su competencia para conocer del presente asunto, y al efecto observa que el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial N° 39.447 en fecha 16 de junio de 2.010, reformada en fecha 22 de junio de 2.010 mediante Gaceta Oficial N° 39.451, dispone lo siguiente:
Artículo 7 LOJCA. Están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
…..omissis…..
3. Los institutos autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público o privado donde el Estado tenga participación decisiva.
…..omissis….. (negritas de este Juzgado).
De igual manera, dispone el artículo 25 de la referida Ley, lo siguiente:
Art. 25 LOJCA. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
….omissis….
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T), cuando su conocimiento no esté atribuido a otra tribunal en razón de su especialidad.
Ahora bien, las normas previamente citadas denotan expresamente los órganos o entes que se encuentran sujetos al control de la jurisdicción contencioso administrativa, así como la división de dicha competencia conforme a la cuantía de las demandadas intentadas, ante lo cual, observa esta jurisdicente que atendiendo al sujeto que incoa la presente demanda, corresponde a los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa conocer del caso sub iudice, de igual manera; conforme a la cuantía en que fuera estimada la pretensión, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo, el competente tanto por la materia como por la cuantía para conocer del presente caso.
En virtud de lo anteriormente expuesto, debe forzosamente este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, declararse Incompetente para conocer de la presente demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), declarando a su vez, que el juzgado competente para conocer de la pretensión incoada, lo es, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo, a donde se ordena remitir el expediente en la oportunidad procesal pertinente, y así quedará establecido en el dispositivo de la presente resolución.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: SU INCOMPETENCIA para conocer del presente asunto; en consecuencia, considera que el Tribunal competente para conocer la presente demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoada por el FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (FONDESEZ), lo es, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo, a donde se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad legal correspondiente.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2.013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN LA SECRETARIA,
Mg.Sc. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las tres de la tarde (03:00 9.m) minutos de la mañana se dictó y publicó la anterior Resolución bajo el N° ______.
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
IVR/MRA/icv.
Exp. N° 13.864.
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