DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, y constatadas como han sido las facultades de los actuantes en la presente causa, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologada y consumada la Transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, siguen los ciudadanos HERNAN URDANETA, PAUL NAIM MARACHLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos, No. 5.830.153, No. 25.598.071 y la ciudadana MARIA ROSA MARACHLI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.818.358, actuando en su propio nombre y en r.....