a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos MARIANA BERENICE OCHOA PEREZ y JAVIER FELIX OROZCO PIÑA.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña MARIA JAVIER MATEO OROZCO OCHOA, será compartido por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo las veces que así lo desee siempre y cuando no interrumpa con sus horas de descanso. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar como pensión a su hijo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mensuales, asimismo los gastos de educación a futuro, medicamentos, consultas médicas, odontología, transporte, uniformes y útiles escolares a futuro, vestimenta, recreación y todo cuanto el niño necesite para su normal desarrollo físico y espiritual serán compartidos por ambos padres. Los bienes adquiridos con posterioridad a la firma de la sep.....