REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
SALA DE JUICIO - JUEZA UNIPERSONAL Nº 2


EXPEDIENTE: 19087
CAUSA: COLOCACIÓN FAMILIAR
SOLICITANTE: CASILDA PARRA
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2011, compareció por ante éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana CASILDA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.745.040, domiciliada en el Municipio San Francisco, asistida por la abogada VIVIAM MONTILLA Defensora Pública Primera (1°) designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Zulia, adscrita a la Unidad Defensa Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a fin de solicitar Medida de Colocación Familiar a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

A esa solicitud se le dio entrada en fecha treinta y uno (31) de Mayo de de dos mil once (2011), instándose a la solicitante a estampar su firma en la presente solicitud, para lo cual se concedió un plazo de tres (03) días contados a partir de la fecha del referido auto.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que en fecha veintiocho (28) de Junio de dos mil once (2011), este Tribunal; ordenó a la ciudadana CASILDA PARRA, estampar su firma y huella dactilar en la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, que a favor de su nieta la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presentó ante éste Tribunal, por cuanto se podía evidenciar que dicha solicitud carecía de la firma y huella dactilar respectiva, para lo cual le fue concedido un lapso de tres días de despacho.

En este orden de ideas, Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.

La jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades (J. A. T.34, pág. 130).,

Es por las razones antes expuestas y por cuanto ya ha transcurrido el lapso concedido para que la ciudadana CASILDA PARRA, quien es la abuela materna de la beneficiaria de autos, estampara su firma y huella dactilar en la presente solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, por lo que al carecer de la misma debe ser inadmisible; y, así debe ser declarada.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, propuesta por la ciudadana CASILDA PARRA, antes identificados, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por las razones expuestas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 2

Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,

Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:50 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Interlocutoria bajo el No. 855. La Secretaria.
Exp. 19087
IHP/mg*.