CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana AMPARO PARRADO GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. 21.752.081, en contra del ciudadano HÉCTOR LEONIDA PALACIO SAGOBAL, titular de la cédula de identidad No.11.295.124, en beneficio de las niñas ADRIANA MICHELL y DIANA VALENTINA PALACIO PARRADO. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al Salario Mínimo Nacional actual, y a las necesidades de la niña de autos; fija como pensión de obligación de manutención la cantidad mensual equivalente al 33,33% por ciento del Salario Mínimo Nacional; en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.780,45), es decir, que el ciudadano HÉCTOR LEONIDA PALACIO SAGOBAL, mensualmente deberá aportar QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉ.....