Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el Abog. IVÁN PÉREZ PADILLA, en la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, que presentara la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL COQUIVACOA S.A.