Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, se mantiene EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos NELSON ROBERTO URDANETA y MARISOL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.065.429 y 13.711.748, de este domicilio, celebrado ante el Prefecto y Secretaria de la parroquia Guajira del Municipio Guajira del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 79, en fecha 26 de noviembre del 1993, acompañada a los autos en copia certificada, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por se.....