Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la actora, esto es, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA (Procedimiento Oral) incoara el ciudadano EDWARD VALERA AZUAJE contra el ciudadano KELVIN EVANAN ROA SEMPRÚN.-
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la RECONVENCIÓN propuesta por el ciudadano KELVIN EVANAN ROA SEMPRÚN, antes identificado, en consecuencia, ordena al ciudadano EDWARD VALERA AZUAJE, lo siguiente:
.- Proceda al otorgamiento del documento de compraventa definitivo sobre el inmueble constituido por una casa de habitación signada con el Nº 02, de la nomenclatura Municipal, ubicada en la vereda Nº 14, Sect.....