DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por la profesional del derecho MARIA GELVES en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIAL REYES, C.A., (COMRECA) contra la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el No. 0100-12 de fecha 27 de abril de 2012 contenida en el expediente administrativo No. 042-2011-01-00008, que declaró CON LUGAR el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos propuesto por el ciudadano JAIRO RAMON CARRILLO.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud de la naturaleza del fallo dictado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fa.....