Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Vigésimo Tercero Penal Ordinario adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia (E), RAFAEL ANTONIO SOTO RUBIO, en su carácter de defensor del ciudadano YEN LUBER CÉSPEDES ROMERO, en contra de la sentencia N° 056, publicada en su texto íntegro en fecha 17 de Septiembre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el juicio seguido al mencionado ciudadano YEN LUBER CÉSPEDES, por la comisión de los delitos de de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal, en perjui.....