Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SÈPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORESIDAD DE LA LEY, DECLARA CULPABLE AL CIUDADANO ALEJANDRO JESÚS MAVO, Venezolano, natural de Maracaibo, Cédula de identidad N° V-15.726.171, de 31 años de edad, Estado Civil Concubino, fecha de nacimiento 31/12/1978, hijo de Alejandro Mayo y Iluminada de Oro, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Chino Julio, Avenida 40, con Calle 19, Casa S/N, a tres casas de la Cancha Deportiva Chino Julio, Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfono 0424-6540824, los cuales deberán cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, mas las Penas Accesorias de ley, como AUTOR en la presunta comisión del Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehicul.....