Seguidamente el tribunal Administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente Embargado Preventivamente, los siguientes conceptos: el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, INTERESES DE FIDEICOMISO, VACACIONES, CAJA DE AHORRO y BONOS DE PRODUCCION que le pueda corresponder al ciudadano, WILMON RAFAEL CHAVIER ROMERO antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa POLAR, desde el día veinticuatro (24) de Noviembre de 2001, fecha en la cual contrajeron nupcias, hasta el día veintitrés (23) de Marzo de 2011, fecha en la cual quedo disuelto el vinculo matrimonial. Se le informa al notificado que las cantidades a retener por concepto antes mencionados deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL EST.....