REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5124
En horas de Despacho del día de hoy veintisiete ( 27 ) de Junio de dos mil once (2.011) siendo las diez y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa POLAR, ubicada en el Municipio Lagunilllas del Estado Zulia, acompañado de la apoderada judicial de la parte actora DIGNORAY GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.846, a objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la ciudadana KATTY DEL VALLE BRITO PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.950.202, en contra del ciudadano WILMON RAFAEL CHAVIER ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.761.706. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano WANER OÑATEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.600.611, en su condición de Jefe de Administraccion. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, abogada, DIGNORAY GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.846, expuso: Pido al tribunal proceda a ejecutar la medida de Embargo Preventivo, decretado por el juzgado de la causa, sobre los conceptos especificados en el despacho de medida. Seguidamente el tribunal Administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente Embargado Preventivamente, los siguientes conceptos: el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, INTERESES DE FIDEICOMISO, VACACIONES, CAJA DE AHORRO y BONOS DE PRODUCCION que le pueda corresponder al ciudadano, WILMON RAFAEL CHAVIER ROMERO antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa POLAR, desde el día veinticuatro (24) de Noviembre de 2001, fecha en la cual contrajeron nupcias, hasta el día veintitrés (23) de Marzo de 2011, fecha en la cual quedo disuelto el vinculo matrimonial. Se le informa al notificado que las cantidades a retener por concepto antes mencionados deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente 36.426. Siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho de medida y el otro se le entrega al notificado.


LA JUEZ
ABOG. Mariaelvira C. Reina Hernández

LA APODERADA JUDICIAL




EL NOTIFICADO




LA SECRETARIA
ABOG. Liliana Duque Reyes