Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactado el acuerdo transaccional, se observa que el mismo reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y visto que la mediación fue positiva, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y se ordena archivar el expediente contentivo del presente asunto. De igual forma, se ordena la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignado en la Audiencia Preliminar, asimismo se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas.....