REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (27) de junio de dos mil once
201º y 152º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.


ASUNTO: VP01-L-2011-001099
PARTE ACTORA: LIACAR DE LOS ANGELES LUZARDO VILLALOBOS
PARTE DEMANDADA: T.A.C. TELEFONICA ATENCIÓN AL CLIENTE, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente asunto se celebró transacción laboral presentada en fecha 17 de junio de 2011, que fue recibida por este Tribunal mediante auto de fecha 20 de junio de los corrientes mes y año, entre la ciudadana actora LIACAR DE LOS ANGELES LUZARDO VILLALOBOS y la sociedad mercantil demandada T.A.C. TELEFONICA ATENCIÓN AL CLIENTE, C.A., y visto que la presente causa ha pasado al conocimiento de una nueva Juez, la Dra. GABRIELA PARRA ABREU, en su condición de Juez Temporal designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Oficio No. CJ-11-1373, de fecha 23 de mayo de 2011, para ejercer el cargo de Juez Temporal del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, siendo notificada y debidamente Juramentado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud del disfrute del periodo vacacional concedido a la Dra. Judith Castro, es por lo que se deja constancia del formal abocamiento al conocimiento del presente asunto.
Ahora bien, revisada como ha sido la transacción presentada este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactado el acuerdo transaccional, se observa que el mismo reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y visto que la mediación fue positiva, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y se ordena archivar el expediente contentivo del presente asunto. De igual forma, se ordena la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignado en la Audiencia Preliminar, asimismo se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZ


ABG. GABRIELA DE LOS A PARRA ABREU.

EL SECRETARIO.

ABG. MELVIN JAVIER NAVARRO.