APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, entre el imputado TEMILO TERCERO LIZARZABAL RODRIGUEZ, con la victima Alexandra Moreno, legalmente representada por el apoderado ALEXANDER JOSÉ MIRANDA, por la cantidad de quinientos mil bolívares, donde el primer pago es de cien mil bolívares, en fecha 16-07-2011, y el segundo pago el 22-07-2011, por cincuenta millones, quedando un saldo de trescientos cincuenta, para entre las fecha 16 y 22 de septiembre de 2011, recordándole al imputado los efectos en caso de no cumplirse el acuerdo en dicho lapso; Y A LOS FINES DE LA REPARACIÓN EFECTIVA OFRECIDA POR EL IMPUTADO SUSPENDE EL PROCESO seguido al ciudadano TEMILO TERCERO LIZARZABAL RODRIGUEZ, por el LAPSO DE TRES (3) MESES.