Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos por UNANIMIDAD este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide lo siguiente: PRIMERO: CONDENA a la adolescente Acusada (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNA) venezolana, natural del Estado Apure, Soltera, manifestó tener 14 años de edad, nació el 02-12-1993, titular de la cedula de identidad Nº 20.899.572, Bachiller en Ciencias reside con una prima de nombre AMALFI CONTRERAS en la ciudad de Cúcuta Colombia, Colombia. Quien se encuentra actualmente privada de su libertad, según Medida Cautelar de Prisión Preventiva, decretada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 07 de Marzo del año 2008. por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOT.....